INTRODUCCIÓN: COPYRIGHT Y COPYLEFT
En nuestra sociedad siempre han existido los derechos de autor. A través de ellos el individuo que haga uso de un material tendrá que pagar por su utilización un importe al propietario de los derechos de autor de dicho material. Así existen millones de cosas registradas, y cada vez que se hace uso de ese material y está registrado conlleva un pago. ¿Ventaja o problema? Hay diferentes puntos de vista. No lo ve igual el pagador que el recibidor del dinero. De esta manera se beneficia el cobrador por la recepción de un dinero extra al trabajo que ya hizo en su momento, pero el pagador sufre las consecuencias teniendo que entregar la cifra correspondiente al propietario de los derechos. Esto conlleva un inconveniente, la frontera de quién debe pagar esos derechos y en qué circunstancias no está clara, ya que la utilización de cualquier material registrado conlleva un pago. El Copyright es el primer sistema de cobro de derechos de autor, pero, en esta era tecnológica y avanzada este instrumento debería tener topes, limitaciones y fronteras bien marcadas. Hay quien dice que este sistema es mejorable y efectivamente la gente generalmente suele pensar que la versión avanzada y mejorada de Copyright es el Copyleft. A continuación relatamos las diferencias y ventajas entre ambos.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR/COPYRIGHT?
El derecho de autor es un instrumento jurídico a través del cual se protegen los derechos de los creadores sobre sus obras (literarias, artísticas o científicas), y se contribuye al desarrollo cultural y económico de los pueblos. Engloba los derechos morales y patrimoniales. Los derechos de autor sólo protegen la forma o la expresión de las ideas, no las propias ideas subyacentes.
Aunque un derecho de autor puede registrarse para tener ventajas legales, no tiene que registrarse para existir, ya que nace en el momento en que la obra se fija en un medio de expresión tangible. Como afirman en la Web de Creative Commons, en el momento en que se levanta el bolígrafo de un garabato escrito en la servilleta de papel de un bar, se adquiere el derecho exclusivo de copiar y distribuir ese garabato. Por tanto, no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que por su mera existencia, toda obra creada queda protegida.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido como derecho de copia), para referirnos a la parte patrimonial de los derechos de autor.
Una obra pasa a dominio público cuando estos derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede trascurrido un plazo de 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada de forma libre, pero siempre respetando los derechos morales.
Lo más favorable de este sistema es que garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin miedo a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. Pueden hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, además de poder obtener mandamientos judiciales para detener actividades de piratería y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento.
Por otra parte, que una obra esté protegida, no significa que no se pueda utilizar. Existe la posibilidad de obtener una autorización, poniéndose en contacto con el titular del derecho o acudiendo a una organización de gestión colectiva. También existe la posibilidad de utilizar la obra sin autorización, pero con muchos límites. La mayoría de las legislaciones nacionales permiten usar algunas partes de una obra, incluidas las citas, con fines como la información periodística y el uso privado y personal.
Los creadores originales de las obras y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de mutuo acuerdo. El titular del derecho puede prohibir u autorizar:
a) Su reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o la grabación sonora.
b) Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical.
c) Su grabación, por ejemplo, en discos o cintas de vídeo.
d) Su transmisión, por radio, cable o satélite.
e) Su traducción a otros idiomas o su adaptación (por ejemplo, novela adaptada para un guión)
En definitiva, el copyright es fundamental para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos, en forma de reconocimiento y recompensas económicas.
DESVENTAJAS DEL COPYRIGHT
Para empezar podríamos decir que es un sistema arcaico, el cual ha ido acumulando con el paso de los años más y más poder, el problema de esto es hasta donde puede llegar, cuáles son sus límites.
El copyright no empezó siendo tan restrictivo respecto al uso de las obras pero ahora es un sistema por el cual el autor o propietario de dichas obras tiene el control absoluto de ellas, esto puede hacer que se coarten algunas libertades y sobre todo implica un lastre al progreso, ya que la base de éste es aprender los unos de los otros.
Es un sistema creado en un momento concreto y que con el paso de los años y con la evolución de la tecnología ha perdido su valor y ha creado nuevos problemas por la falta de adaptación al mundo de hoy en día, un claro ejemplo es la situación de Internet; no hay mejor ilustrador para este problema que Google, y la cuestión que planteaba Nikesh Arora, vicepresidente de Google en Europa “El copyright es una importante herramienta y genera fondos para la creación, es bueno. Pero tiene que evolucionar para el mundo digital, porque la regulación se ha creado para el mundo físico. Si quiero colgar un vídeo en Internet, con varias músicas, una de cada artista, debo llamar a cada uno de ellos, a cada uno de los actores que aparecen, y negociar con cada país para exhibir esa música. ¡Me puede llevar tres meses!”.
Podríamos llegar a un punto en el que una persona podría registrar su propia imagen y cobrarles un canon a todas aquellas personas que tengan cierto parecido.
Otro gran problema que hemos podido observar en los últimos 50 años es la prolongación de las fechas de expiración de los copyright, éste debería tener y tiene una fecha de caducidad, la cuestión es que los editores y productores han encontrado la fórmula perfecta… cada veinte años, se amplia veinte años mas, con esta fórmula los derechos de autor no espiran nunca.
Cuando se crearon los derechos copyright se dio un tiempo máximo de exclusividad para evitar en cierta manera el monopolio que esto podría generar. Sin embargo actualmente este periodo se extiende en el tiempo y no hace más que salvaguardar los ingresos de una familia.
El acceso libre a la cultura viene recogido en los Derechos Humanos y en la Constitución española. Los derechos de autor recogidos como copyright son un obstáculo para la libre difusión de la cultura en la población. Este sistema equipara, como indica la organización Cultura Libre en su página Web, la cultura con la explotación comercial, industrial y la degrada a un mero elemento de consumo.
Se necesita un equilibrio entre el interés público y privado, pero sin supeditar (como hace actualmente el copyright) los conocimientos de interés público al sector privado.
La cultura obviamente no es sólo un elemento de consumo sino que define la sociedad de un país. El libre acceso al conocimiento y a la cultura es un derecho fundamental en el que se basa nuestra llamada ‘Era de la información’. El nivel de acceso a la cultura y a la información marcará el eje cultural de un país y definirá sus inquietudes y nivel intelectual.
Lógicamente en la sociedad de la información y del conocimiento la difusión de la cultura resulta un elemento trascendental. Sin esta libre expansión del conocimiento sería imposible lograr el nivel de cultura popular que alberga la población en la actualidad. Lógicamente esta información cultural va creciendo con la consecuente necesidad de ser transmitida a la población sin restricciones ni pagarés.
El anterior motivo de este derecho a la propiedad copyright era proteger la producción, cediendo la posibilidad, por parte del público, a copiar un original beneficiándose del desarrollo de la industria. Antiguamente las facilidades para ampliar una obra y difundirla eran ínfimas. Era casi imposible poder desarrollar algún tema y difundirlo por tus propios medios. Hoy esto ha cambiado, y por ello el copyright ha quedado obsoleto. Actualmente las posibilidades de difusión de la cultura son infinitas y positivas, llegando mucho más lejos de donde podría llegar la industria. El desarrollo de la cultura ahora se entiende como la posibilidad de compartir conocimientos y mejorarlos y no en el pago de unos derechos exclusivistas. La era de la información ha llegado y con ello la libre circulación de ideas y obras, con la -muy positiva- posibilidad de ampliarlas y difundirlas.
La idea más importante es que si antes se conservaba este sistema por el futuro de la industria, ahora toca exactamente lo contrario ya que el futuro de la cultura pasa por la libre (en ciertos sentidos) circulación de las obras. Actualmente con el derecho copyright el público no se beneficia en absoluto ya que coartan la producción intelectual basada en otras obras. Si el conocimiento no se completa, aumenta y difunde este derecho intelectual no hace más que perjudicar a la creación cultural y a su posterior conocimiento público. Por lo que si esta exclusividad ya no beneficia a la producción ni al público, sino que le perjudica ¿por qué continuar con este sistema?
Un inconveniente del copyright o mejor dicho de la falta de él son algunos casos en los que los autores se han negado a registrarse con este sistema y como consecuencia se les ha negado el acceso a determinados medios para su difusión, como es el iTunes.
El copyright tiene una vertiente mucho más siniestra, la utilización de éste con el fin de ocultar textos o informes, descubrimientos u obras en las que se tiene un especial interés para que nunca salgan a la luz. Esto es un ataque directo al progreso, a la cultura y al propio ser humano. La mayor parte del dinero que llega a Japón proviene de royalties y el sector con más patentes son las petroleras, esto supone un terrible obstáculo en la investigación tecnológica y el progreso medioambiental. Por ejemplo, las publicaciones que restringen el acceso y la redistribución, son enemigos del conocimiento y deberían desaparecer.
Es un asunto muy importante para el progreso científico y humano pero… ¿qué pasa con las obras meramente artísticas? Como decía Stallman en una conferencia sobre el copyright -¿es vital que la gente tenga la libertad de publicar versiones modificadas de una obra estética? A un lado tienen a los autores con gran apego a su ego, diciendo:
“Oh, es mi creación” “¿Como se atreve nadie a cambiarme una sola línea?” Al otro lado tienen el proceso folklórico que muestra que una serie de gente modifica la obra secuencialmente, o puede que incluso en paralelo, y la comparación de versiones puede producir algo de tremenda riqueza, y no sólo bellas canciones y poemas breves, sino que también se han producido así largas epopeyas, y hubo un tiempo, antes de que el mito del artista-creador, figura semi-divina fuera tan potente, en que incluso los grandes escritores rehacían historias que habían escrito otros. Algunas de las obras de Shakespeare tienen que ver con historias extraídas de otras obras a menudo escritas apenas unas décadas atrás. Si las leyes de copyright actuales hubieran tenido efecto en esa época, habrían llamado a Shakespeare un pirata, entre comillas, por escribir parte de su gran obra y por supuesto, ya veríais a los otros autores diciendo:”¿Cómo se atreve a cambiar una línea de mi creación? ¡Es imposible que pueda mejorarla!”-.
Otro de los problemas del copyright es la existencia de autores y artistas que crean sus obras a partir de trozos de otras obras utilizando el sampleado como estilo artístico,
Estos problemas han creado en los últimos años uno aún mayor, en apariencia, para la sociedad, que afecta y acusa de pillaje, saqueo, robo, ataque y contrabando, a la gran mayoría de la población de Europa y de EE.UU., el nombre de este atroz delito según los responsables del copyright y otros organismos con el mismo fin es el de “piratería”, pero este es un realidad un problema ficticio.
Esta cuestión la podemos ver perfectamente explicada en el artículo de El País “Ataque preventivo a tu bolsillo” de Ramón Muñoz (20/12/2007), que podemos encontrar en la siguiente dirección: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Ataque/preventivo/bolsillo/elpepisoc/20071220elpepisoc_1/Tes .
EL COPYLEFT
La FUNDACIÓN COPYLEFT define este término como un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
Según el manifiesto por una cultura libre, el copyleft rompe la barrera a la incorporación de la cultura al dominio público. Se garantizaría el acceso universal y la distribución masiva, de forma libre y gratuita de todos los contenidos culturales propiedad del estado en sus fondos, bibliotecas o almacenes de depósito legal.
Según Enrique Dans lo que hay que hacer es inventar el futuro sin que alguien te organice el modelo de negocio. Considera que el salario del creador no es un derecho, es algo que hay que ganárselo.
Para él somos la generación del clic del ratón y le parece una estupidez y una chorrada poner un candado a los bits; piensa que cualquier modelo basado en esto no funciona y que el negocio con Internet existe en que tus producciones deben ser gratis y que nadie te puede impedir bajar por ejemplo canciones.
Rafael Sánchez Jiménez cedería los derechos de autor a la hora de realizar la promoción de una obra, ya que considera que al ser un acceso público llegaría a más gente.
Según Juárez, C. y otros son desventajas del Copyleft.
El copyleft hace referencia a las licencias que no se heredan a todos los trabajos derivados, dependiendo a menudo de la manera en que estos se hayan derivado.
Se requiere distribuir los cambios sobre el software con “copyleft”, pero no los cambios sobre el software que enlaza con él. Esto permite a programas con cualquier licencia ser compilados y enlazados con bibliotecas con copyleft tales como glibc (una biblioteca estándar requerida por muchos programas) y ser redistribuidos después sin necesidad de cambiar la licencia.
El copyleft parcial implica que algunas partes de la propia creación no están expuestas a su modificación ilimitada, o visto de otro modo, que no están completamente sujetas a todos los principios del copyleft.
El copyleft es más difícil de poner en práctica en aquellas artes que se caracterizan por la producción de objetos únicos, que no pueden ser copiados (a menos que no se tema por la integridad del trabajo original). Se puede ilustrar esta idea con el siguiente ejemplo: suponga que hay una exposición pública de algunos cuadros mundialmente famosos, algunas de las muchas copias y trabajos derivados que Andy Warhol hizo de sus propias obras de arte, y suponga que alguien que tiene acceso a esos cuadros (sin tener plena propiedad de los derechos de éstos), decide “mejorarlos” con algunos efectos pictóricos de su gusto (sin olvidar la correspondiente firma con pintura de spray). Dada esta situación, no habría manera (legal) de detener a este tipo si le puede considerar el titular bajo copyleft de dichas obras.
Según Víctor Carceler la desventaja sería:
Tradicionalmente muchos de los desarrollos del software libre han nacido en ámbitos académicos o técnicos para dar respuesta a problemas concretos de ingeniería, investigación y áreas similares. En estos casos se trata de software específico que está dirigido a usuarios expertos en un determinado campo y, consiguientemente, no es justo comparar la facilidad de uso de estas herramientas con el software de propósito general.
CREATIVE COMMONS ¿QUÉ ES?
Creative Commons se define como una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. Algunas personas pueden sentirse atraídas por el hecho de que otros construyan algo a partir de su obra, o por la perspectiva de contribuir al trabajo intelectual común.
Mucha gente quiere compartir su trabajo y poder reutilizarlo, modificarlo y distribuirlo con otros en términos generosos. Creative Commons afirma que trata de ayudar a la gente a expresar esta preferencia por compartir, ofreciendo a todo el mundo un conjunto de licencias en la Web, sin coste alguno.
Creative Commons sirve al interés público en lo que se refiere a un intercambio de expresión, conocimiento y arte. Con el uso de esta herramienta ganan profesores, científicos, escritores, fotógrafos, músicos, diseñadores gráficos, aficionados de la Web, así como oyentes, lectores y espectadores.
Hay que tener en cuenta que Creative Commons no está en contra del copyright. Sus licencias te ayudan a mantener el copyright a la vez que permiten ciertas excepciones con respecto a él, bajo ciertas condiciones.
FUENTES
http://www.rebelion.org/docs/32693.pdf
http://www.copyright.gov/circs/circ1-espanol.html
http://www.wipo.int/about-ip/es/copyright.html
http://www.liberalismo.org/articulo/329/69/55/propiedad/intelectual/
http://www.egeda.es
http://www.sgae.es/home/es/Home.html
http://www.aie.es
http://www.aisge.es/home.php
http://www.agedi.es
http://es.creativecommons.org/
http://www.copyright.gov/circs/circ1-espanol.html
http://biblioweb.sindominio.net/telematica/stallman-copyright.html
http://www.elpais.com
http://culturalibre.org
Síntesis personal donde se asume mi postura en relación con el tema de la propiedad intelectual de los contenidos digitales:
Creo necesario situar a la creación y a sus protagonistas en el centro del debate sobre la propiedad intelectual. Las soluciones más realistas acerca de cómo proteger los intereses de los creadores en el entorno digital pasan seguramente por extender a ese nuevo mundo algunos de los mecanismos existentes actualmente en el entorno analógico:
Remuneración compensatoria por copia privada.
Extender a las transmisiones en línea el sistema de remuneración de gestión colectiva que existe en el marco del derecho de comunicación pública en el entorno analógico, sustentado sobre el esquema de licencias legales con el paralelo derecho a obtener remuneraciones por las utilizaciones masivas de las obras.
Los Estados deberían promover que las tarifas establecidas por las sociedades de gestión como contrapartida por la utilización en línea de obras intelectuales, tuvieran en cuenta el carácter comercial o no comercial de los servicios desarrollados.
Los Estados deberían fomentar el desarrollo de servicios culturales y de información bajo los mismos esquemas de copyleft con el objetivo de incrementar el espacio público en la Red. Pero, al mismo tiempo, habrá de reforzarse la protección de los derechos morales o personales de los creadores puesto que el reconocimiento de la autoría de la obra o prestación artística en cada una de las versiones tendrá una importancia decisiva para que los creadores se decidan a participar en estos espacios de distribución libre de contenidos.